miércoles, 13 de febrero de 2013

Clasificación del derecho

                                      CLASIFICACIÓN DEL DERECHO


Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos. En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.

La organización del Estado y la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que le corresponden no se desarrolla en el estudio de una sola disciplina jurídica. Las disciplinas jurídicas especiales estudian, digamos, partes concretas de todo lo que enmarca la gran división del Derecho Público. Es lógico que esas disciplinas jurídicas guarden una estrecha relación pues todas ellas se refieren a la organización de la actividad estatal, a sus atribuciones, a las relaciones de los órganos del Estado entre sí con los particulares.

El Derecho Público lo forman el Derecho Constitucional, el administrativo, el procesal, el penal, el derecho agrario, el Derecho del trabajo y el Fiscal.

El Derecho Privado lo forman el Derecho civil y el mercantil.

DERECHO PUBLICO

Derecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estad, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.

Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.

Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.

Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.

DERECHO PRIVADO

Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones.

Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Hemos hecho una gran clasificación del Derecho objetivo en dos grandes ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado. Ahora bien, el Derecho Público se divide en Interno y Externo. El Derecho Interno es el Nacional de cada país. El Derecho externo, es en relación a una nación determinada el derecho de las demás naciones. En el Derecho Público Interno ya señalamos de qué se ocupan las ramas del Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, del Trabajo y Agrario y Fiscal. En el Derecho Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Ahora bien, el Derecho Externo llamado también Internacional o Interestatal se divide en Internacional Público y en Internacional Privado.

Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre si.

Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

 
                             FUENTES DEL DERECHO 

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el "principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales", o como dice Villoro Toranzo, "sugiere que hay que investigar los orígenes del Derecho".3
En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su estudio en:
  • Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi.
  • Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Código penal y civil de un Estado.
  • Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene:
    • Costumbre
    • Doctrina
    • Jurisprudencia
    • Principios generales de estudio
    • Tratados internacionales
    • Legislación o Ley

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
  • La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
  • La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
  • La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
  • La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.
  • El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
  • Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores

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